“DE LA CONFIANZA AL BORDE DEL ABISMO”: EL ENFRENTAMIENTO LATENTE EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE HA SACADO A LA LUZ LA FISCAL LASTRA. A primera vista, parecía una sentencia meramente técnica. Fría. Contundente. Pero entre sus líneas, algo no encajaba… La intervención de la fiscal Lastra abrió una grieta inesperada en el fallo del Tribunal Supremo. Una historia que comienza con la apariencia de normalidad institucional, pero que poco a poco deriva hacia una pregunta difícil de esquivar: ¿cuándo una relación personal deja de ser un detalle accesorio para convertirse en una sospecha legítima? De la afinidad inicial a la duda razonable. De la calma aparente al choque directo de criterios. Y ahora, el debate jurídico ha desbordado los límites de la sala de vistas… porque lo que está sobre la balanza es mucho más grande de lo que se ha dicho en voz alta.

Guerra en la sentencia del Supremo por la fiscal Lastra: del amor a las dudas razonables.

El documento que recoge la condena a Álvaro García Ortiz ha provocado un terremoto también en el seno del Alto Tribunal.

Isabel Díaz Ayuso y Almudena Lastra.

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el fiscal general del Estado, que vio la luz 19 días después de que saliera la condena, ha supuesto todo un terremoto también en el seno del Alto Tribunal, donde el polémico documento ha supuesto un cruce de acusaciones entre los cinco magistrados -a través de su ponente- que interpusieron la pena a Álvaro García Ortiz y las dos ponentes que emitieron su voto particular en contra del resto.

Una de las protagonistas del juicio fue, sin lugar a duda, Almudena Lastra, fiscal superior de la Comunidad de Madrid y que ya generó controversia duranta las sesiones.

En la sentencia queda clara la división de opiniones sobre su actuación. Por lo pronto, el ponente se pronuncia de esta manera favorable sobre su persona a pesar de la actitud que adoptó en sala judicial.

“No parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal (…) También adquiere lógica el enfado de la señora Lastra en la mañana del día 14 de marzo, amonestando a su máximo jefe (…)”.

Asimismo, apunta que “la duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles”.

Pedro Vallín lo explica de forma muy extensa y acertada en sus redes sociales cuando recupera de la sentencia que “la duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles”.

“La intersubjetividad es la gran desconocida”, refleja. “Le dan la vuelta a la cara de prueba”, dicta.

“La duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles y justificarse a la luz de las circunstancias del caso.

Para ello, la hipótesis alternativa sobre la que se sustenta deberá: primero, ofrecer una explicación que abarque todos los datos constatados que sean relevantes; segundos, las consecuencias que de tal hipótesis se deriven no podrán ser incompatibles con los datos existentes; y tercero, deberán resistir, al menos, intentos de falsificación proveniente de las pruebas que en el proceso se han tenido por acreditarles”, se desprende del documento.

“(…) Consecuentemente, la constatación de una duda razonable exige el cotejo entre los argumentos acusatorios y los de la defensa, de manera que la prueba de descargo debe alcanzar esa condición de suficiencia o de razonabilidad pues, de lo contrario, carece de aptitud”, apostilla.

Credibilidad a los periodistas.

A toda la consideración del ponente le acompaña un halo de terminología que no deja de ser controvertida (‘sugerente’, ‘llamativo’, ‘sugiere’…), conceptos todos ellos que desaparecen en el testimonio de las magistradas Polo y Ferrer, los ‘versos sueltos’ del Supremo.

En esa parte ya no se leen nada de ‘convicción’‘sugiere’ o ‘llama sumamente la atención’.

Por el contrario, otorgan plena credibilidad a los periodistas y solo aparecen hechos probados.

Entretanto, en todo el maremágnum florecen muchas personas con acceso a los correos o una carpeta compartida que no se menciona en el fallo.

Por supuesto, no pasan desapercibidos el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, o que tira por tierra los cuatro segundos que consideraron como clave de teléfono entre el informador Miguel Ángel Campos y el fiscal.

En lo que se refiere a Lastra, la sentencia contiene un fragmento lapidario contra Lastra y el “enamoramiento” del marchenismo, como define Vallín: “Alaba la sentencia mayoritaria de Doña Almudena Lastra en consideración de los datos que entienden amparados en la confidencialidad (…) .

Pero lo cierto y verdad es que lo que la misma mantuvo fue una disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme, ya lo hemos dicho, con convocar una rueda de prensa”.

Lastra detalló en sala judicial que, después de recibir un aviso de su jefe de prensa en el que alertaba de que se había difundido un “bulo” por parte del homólogo de Isabel Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, habló con el fiscal general y acordaron emitir una nota de prensa al día que siguiente que, supuestamente, desmentiría lo publicado por el diario El Mundo.

La fiscal Almudena Lastra ratifica en el Supremo las pres...

La actitud de Lastra en sala judicial.

La preocupación de Lastra, según expuso ella, se despertó en el momento en que el fiscal de Delitos Económicos y que se ocupaba del caso del novio de la presidenta le llamó para decirle que Rodríguez le había solicitado los correos intercambiados con el abogado del administrador de Maxwell Cremona y que ya los había remitido a la Fiscalía General.

Fue ahí que, presumiblemente, Lastra llamó a Pilar Rodríguez, jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, y le mostró su preocupación porque los mails pudieran filtrarse. Sin embargo, Rodríguez negó en el juicio que dicha llamada se produjera.

Esto habría ocurrido el 13 de marzo y a la mañana siguiente Lastra habría preguntado a Ortiz si había filtrado los correos electrónicos, y ese segundo le habría respondido con un “eso no importa ahora”.

Sea como fuere, las dos versiones -la de Lastra y la de Rodríguez- se contradicen entre sí, y es que la segunda aseguró en su testimonio que no fue advertida y que tampoco se mencionó posibilidad alguna de que se produjera una filtración.

A más a más, destacó que el 14 de marzo el fiscal general del Estado le comunicó que Lastra estaba “poniendo muchas dificultades” para publicar la nota de prensa en la que aclara el asunto.

En estas, Lastra afirma que nunca tuvo intención de contar nada al tratarse de un “ciudadano particular” y alguien “del entorno” de una figura de relevancia.

Jualián Salto, por su parte, confirmó haber trasladado los emails en un momento en que se encontraba en un partido de fútbol y que no le resultaba extraño tener que rendir cuentas de sus procesos a cargos superiores.

Así explicó la cronología ante los jueces: “Para que no me vuelvan a llamar por la noche, mando los correos a las dos, dado que se ha convertido en un asunto de trascendencia nacional porque se ha filtrado un correo mío que no deberían tenerlo ni el señor González Amador ni el jefe de Gabinete de la Comunidad de Madrid”.

Igualmente, destacó que nunca había ofrecido un pacto a la defensa de la pareja de la presidenta e indicó que la información inicial forma parte de “una campaña de desinformación” que dura ya veinte meses.

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